REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013236
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MargotH Yarelis Montes Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.666.809, de este domicilio, asistida por el Abogado Leonardo A. Díaz Pérez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.999 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1 entre Transversal 2 y final de la calle 1 del Caserio Las Tunas, Sector Divina Pastora de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 32,00 mts. lineales con Hildamar Rojas; SUR: En linea de 32, mts lineales con José Cañizalez; ESTE: En linea de 12,00 mts. con lineales de Pastor Toledo y OESTE: En linea de 12,00 mts. lineales con calle 1 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda, tipo rancho de paredes de bloques, piso de tierra ,techo de zinc, dividido internamente de la siguiente madera: Dos habitaciones, árboles frutales, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Esteban Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Margoth Yarelis Montes Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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