REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Jenny Maribel Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.420.889, de este domicilio, asistida por el Abogado Leonardo A. Díaz Pérez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.999 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 2 entre carretera vía Cordero y la Transversal 1 del Caserío Las Tunas, sector Divina Pastora de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos sesenta y cuatro metros metros cuadrados (264 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 22,oo mts lineales con Luis Alfonso Hurtado; SUR: En linea de de 22,o mts. lineales con Elsy Karina de Jiménez: ESTE: En linea de 12,00 mts. lineales con calle 2 que es su frente y OESTE:En linea de de 12,00 mts. lineales con Marisela Idrogo. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda tipo rancho, de paredes de zinc, piso de tierra, dividido internamente de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala-cocina, árboles frutales, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Esteban Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Jenny Maribel Barrios, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez