REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000239

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha veinte (20) de marzo de 2.006, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano BERNARDO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.538.788, a través de su Endosataria en Procuración Souad Rosa Sakr Saer, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.137, contra la ciudadana DIGNORA COROMOTO MONTEVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.915.763, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GREISI MENDOZA, Inpreabogado N° 102.276; este Tribunal observa:
1. La parte demandada ofrece pagar la deuda contraída con la parte actora en la manera y cláusulas señaladas en el escrito de Transacción.
2. La Apoderada Actora acepta el ofrecimiento de pago hecho por la demandada, correspondiente a capital, intereses de la letra de cambio demandada, costas y costos del proceso y Honorarios de Abogados.
3. Las partes declaran que una vez conste en autos el pago de la última cuota, se suspenderá la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de la demandada y se dará por terminado el juicio. En consecuencia, se mantiene la medida.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha veinte (20) de marzo de 2.006.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica