REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002106
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Johanna del Carmen Fernández Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.774.888, de este domicilio, asistida por la Abogada Betty Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 31.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en un sitio conocido como El Zamuro, Kilómetros 11, de la autopista Florencio Jiménez, en sentido Este-Oeste, sector Bella Flor, Avenida Principal con calle 3, parcela Nro. G1 y G2 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela G-3;SUR: Con Fabrica La Huesera; ESTE: Con calle 3 que es su frente y OESTE: Con parcela G-9 ocupada por María Galíndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Indignares y Milegne Fernández, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Johanna del Carmen Fernández Salazar, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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