REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003494

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN RAMOS BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.369.704, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Ujano, II Etapa, Calle 10 cruce con la carrera 2, casa N° 2-10, Quinta Roswillyeis, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (104,74 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,40 metros con casa de Pedro Brito; SUR: En línea de 6,35 metros con la Calle 10, que es su frente; ESTE: En línea de 12,27 metros con la Carrera 2; y OESTE: En línea de 13,75 metros con casa de Pedro Brito. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, cocina empotrada, comedor, sala, dos baños, cuatro ventanas de hierro con romanillas y vidrio, una puerta de hierro, una escalera interna, en concreto par acceder al segundo piso, con todos sus servicios públicos, cercada en frente con rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DENNYS ELÍAS ARAUJO FRÍAS y RAFAEL ELÍAS ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN RAMOS BENÍTEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg