REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003358

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sirgia del Carmen Alejos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.321.484, de este domicilio, asistida por el Abogado Héctor Fidencio Hernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.699 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Curduvare, sector Las Lomas de la Parroquia Tamaca del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide una hectárea(1 Has) es decir diez mil metros cuadrados (10.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la familia Hernández; SUR: Con callejón interno; ESTE: Con la prolongación de la Autopista vía Duaca, que es su frente y OESTE: Con la carretera interna del Asentamiento. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas rehierro, una ventana de hierro, consta de dos habitaciones, pozo séptico, un tanque de concreto para almacenar 15.000 lts. de agua, siembra de árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Zea y Rafael Rivero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sirgia del Carmen Alejos, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa