REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002926


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIALORIS DEL CARMEN YÉPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.867.045, de este domicilio, asistida por la abogada Alba del Carmen Colmenares Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Roble, caserío Las Veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Treinta metros (30 mts) con bienhechurías de Eddith Rojas; SUR: Treinta metros (30 mts) con bienhechurías ocupadas por Douglas Antonio Martínez; ESTE: veintidós metros (220 mts) con calle en proyecto sin nombre, que es su frente; OESTE: veintidós metros (220 mts) con calle interna. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas de siete (07) pelos, diez árboles frutales, servicios básicos de electricidad, agua potable y aguas negras empotradas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESENIA ROMERO y JHONNY PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DIALORIS DEL CARMEN YÉPEZ ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica