REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002891
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROQUE JULIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.026, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio La Lagunita, El Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (3.360 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Laura Moreno; SUR: Con Dixon Naveas; ESTE: Con El Cerro; y OESTE: Con la Calle de acueducto, vía Bobare que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de zinc, techo de zinc, una (1) habitación, sala cocina comedor, un (1) baño, piso de tierra, cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y DENNYS ELÍAS ARAUJO FRÍAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ROQUE JULIO VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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