REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001890
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rafael Ramón Colmenarez y Martelisa María Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.538.944 y 4.376.513m de este domicilio, asistido por Abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio en unas bienhechurías de su propiedad adquirida según documento autenticado por ante la notaria Pública Segunda del Estad Lara, en fecha 04-02-1983, bajo el Nro 49 Tomo 13 del Libro de Autenticaciones respectivos ubicadas en la Avenida Principal , entre calles2 y 3, parcelamiento Prados del Norte, vía carretera que conduce al sector Carorita de la Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierra, que mide mil metros cuadrados (1.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida principal del parcelamiento Prados del Norte, que es su frente; SUR: Con terrenos que ocupa el ciudadano Orlando Ortiz; ESTE: Con terrenos que ocupa el ciudadano Argenis Jiménez y OESTE: Con terreno que ocupa la ciudadana María Agüero. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar conformada pr dos plantas construido así. PLANTA BAJA: Una casa con las siguientes características; Paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de cemento pulido, baldosa y cerámica, distribuida así: Cinco (5) habitaciones, sala, comedor y cocina, cuatro salas de baño, zona de lavadero y de patio sembrado con árboles frutales de distintas especies y tamaño, en el cual igualmente levantaron un galón con medidas de catorce (14 mts.) de largo por siete metros (7,oo mts) de ancho y una habitación pequeña o cuarto de depósito con paredes de bloques, piso de cemento rústico y techo de platabanda, un área para estacionamiento de 5.00 metros de ancho por 10.00 metros de largo con estructura de tubos de 2.5 pulgadas por una pulgadas, techo de zinc con su portón corredizo de 3 metros de alto pro 4.00 metros de ancho, jardín y porche al frente de la casa, con sus respectivos protectores, una escalera de concreto con rejillas y pasamos de hierro con área de balcón y otra escalera de emergencia ubicada en el patio de la casa construida de hierro: Un tanque con capacidad para almacenar 26.000 litros de agua aproximadamente. En esta misma planta se encuentra dos locales comerciales con entrada independiente, una de ellos con una sala de baño con entrada independiente, uno de ellos con una sala de baño. Planta Alta: Tres apartamentos y un área de esparcimiento de 13,40 mts. de largo por 7.60 metros de ancho construido con paredes de bloque, pisos de terracota, cemento pulido y baldosas, techo de acerolit, dicha área de esparcimiento posee dos salas de baño, con sus correspondientes instalaciones de uso, uno para damas y otra para caballeros, y los tres apartamentos se encuentran distribuidos de la siguiente manera: PRIMERO APARTAMENTO: Tres habitaciones, sala, comedor y cocina integrados, una sala de baño y área de lavadero. Segundo Apartamento: Dos habitaciones, sala y recibo integrado una sala de cocina, una sala de baño, área de lavadero techado con sus correspondientes accesorios. Tercer Apartamento: Una habitación, sala, comedor y cocina integrado y su área de lavadero, Dichas bienhechurías se encuentran levantadas en un solo cuerpo con un área de construcción aproximada de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados (394 mts.) tanto en la planta baja como en la planta alta. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Felicia Martínez y Yolanda Alvarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Rafael Ramón Colmenarez y Martelisa María Alvarez, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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