REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000215
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jaime Beltrán López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.033.592, de este domicilio, asistido por la Abogada Francis Carolina Quiroga Pérez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.843, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Cordero, Asentamiento Campesino Federman de la Parroquia Tamaca del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Cuarenta metros de frente por cuarenta metros de fondo (40x40 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle que comunica a al vía con la Beneficiadora de Aves Pollo Souto, que es su frente; SUR: Con terrenos de la Beneficiadora de Aves Pollo Souto; ESTE: Vía principal a la Beneficiadora de Aves de Pollo Souto y OESTE: Con terrenos de la señora Frida García. Dichas bienhechurías están constituidas por un galón de bloques, techo de acerolit, piso de cementado, columnas de concreto, cerchas de hierro, portón de hierro, dividida en: Una oficina, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oswaldo Ramos y María Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jaime Beltrán López, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa