REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003935
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Irene Josefina Carrillo Tovar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.618.141, de este domicilio, asistida por la Abogada Alba del Carmen Colmenares Ramirez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rómulo Betancourt, Avenida Río Claro entre calle 7 y 8 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente el Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Diez metros (10 tms.) con bienhechurías del ciudadano Rogelio; SUR: Diez metros (10) con terreno del Instituto Nacional de Tierras; ESTE: Cuarenta y seis metros (46 mts.) con bienhechurías de Nancy Briceño y OESTE: Cuarenta y seis (46 mts.) con bienhechurías de Nancy Briceño. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre de púas, estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge Carrizosa y Pastor Pimentel, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Irene Josefina Carrillo Tovar, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa