REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003789

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES COROMOTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.322.878, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre transversal 2 y 4, segunda etapa, casa N° 107, urbanización Las Ameritas, antes Urbanización Campos Verde II, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEIS METROS DE ANCHO POR DIECIOCHO METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 4 SUR: Con la calle 3 que es su frente ESTE: Con terrenos ocupados por Zulma Turs y OESTE: Terrenos ocupados por Nelida Margot Aguilar. Dichas bienhechurías esta construida sobre un espacio de 6 metros de ancho por 16.00 metros de largo 6.00 metros de alto, consta de una planta alta con techo de platabanda sin distribuciones internas, fabricada con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de granito,. Tienen una distribución de tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un porche, un puesto de estacionamiento dos baños, un lavadero y un patio interno. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (58.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YORELIS JONAIDA MARAMARA Y VICENTA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana INES COROMOTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro