REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001778
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EUDIS RAFAEL PEREZ MENDOZA y YAMILETH COROMOTO GONZÁLEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.266.566 y 14.591.228, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.085, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados del Oeste, calle 2 entre avenidas 1 y 2, N° 35, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por José Luis López; SUR: Con calle 2, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Jogly Josué Villegas; OESTE: Con terreno ocupado por Sorangel González. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa con un área de construcción de quince metros cuadrados (15 mts.2), de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de un solo ambiente y un pozo séptico; fundaciones para la construcción de una casa, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y PEDRO BRACALE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos EUDIS RAFAEL PEREZ MENDOZA y YAMILETH COROMOTO GONZÁLEZ PEREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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