REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001056

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS COROMOTO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.399, de este domicilio, asistida por el abogado Vicente Romero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calles 10 y 11, casa s/n, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 19,40 mts de frente y 12,13 mts de fondo para una superficie de 235,39 mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 2; SUR: Bloque 15; ESTE: Sra. Nelo Angela; OESTE: Sra. María Salas. Dichas bienhechurías constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que se divide en: tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, una (01) sala y está cercado con bloques y cerca metálica. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLEMENCIA OVIEDO Y ANGÉLICA OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRIS COROMOTO LOVERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica