REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.690, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 5 con carrera 4, manzana 1B, detrás del Modulo Policial del Sector 3 de la Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (1.637,04 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente, Calle 5; SUR: Terrenos ocupados por Maria Sequera; ESTE: Con terreno ocupados por Belén Arroyo, y OESTE: Con terreno ocupado por Amarilis del Valle Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ GREGORIO ALEJOS y HENRY ALBERTO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA VOLCANES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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