REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000979
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sara del Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.773.917 de este domicilio, asistida por el Abogado Manuel Borrego, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.968, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena en la calle 1 con carrera 3 y carrera 5 Nro. 5-282 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta de documento inserto en autos debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 26, Protocolo Primero (1) de fecha 05-09-2005, que mide Ciento veintiséis metros cuadrados con quince centímetros (126,15mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En catorce metrso con cincuenta centímetros (14,50 mts.) con inmueble ocupado pro Victoria Flores; SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.) con inmueble ocupado por Aracelis Mujica; ESTE: En ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) y OESTE: En ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts.) con inmueble ocupado por Elena Crespo.Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda en construcción, con construcción de paredes de bloiques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Una habitación y una sala de baño, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Charly Zaruma y Yudith Catari, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sara del Carmen García, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa