REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015665

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA CORRALES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.279.728, de este domicilio, asistida por el abogado José Escalante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bello II, vía Carorita, carrera 2 entre calles 6 y 7, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de 23,15 mts de frente por 48 mts de largo para una superficie de MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (1.111 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuría de Pablo Corrales; SUR: Con la carrera 2, que es su frente; ESTE: Con casa de Edicto; OESTE: Con casa de Yalitza Rodríguez. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento, que se divide en: cuatro (04) habitaciones, comedor, cocina, lavadero, baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY MEDINA y JOSÉ ALEJOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA CORRALES DE CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica