REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003839
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA RAMONA ESPINOZA FREITEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.269.073 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Verde vía Quibor, carrera 2 entre calles 1 y 2 N° 115, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Karina Gonzalez SUR: Con carrera 2 ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Egle Navas y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Sandra Horjuelas. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con paredes de lamina de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con todas sus instalaciones electricas, cercada de alambre de pua, se encuentras distribuido de la siguiente manera: una habitación. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISANA OROPEZA y KATIUSKA ALFINGER. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA RAMONA ESPINOZA FREITEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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