REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002756

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Lorena Mendoza Villasinda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.997.022, de este domicilio, asistido por la Abg. Erika María Toussaint Morales, Abogada de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,92.058 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Benito, sector Pro Patria, Carrera 12 entre Calles 2 y 2A de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de 13,00 mts de ancho por veinticinco metros (25 mts.) de largo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Wuilliams Morales; SUR:Con terreno ocupado por Ginet de Ortiz; ESTE: Con terrenos ocupados por Leonor Herrera y OESTE: Darwin Arteaga. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de una habitación de madera, paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera, puertas de metal el cual tiene un área de 13,00 metros de ancho por veinticinco metros (25 mts.) de largo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús González Graterol. Dorys Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Lorena Mendoza Villasinda, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa