REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002475
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISOLINA BARRIENTOS DE JORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.559.519, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 6 entre 6 y 7 Ruiz Pineda 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295 Mts.2) METROS CUADRADOS aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ocupación por Milagros Rodríguez; SUR: Ocupación de Herminia de Mendoza; ESTE: Calle 6; y OESTE: Ocupación por Antonia Sánchez. Dichas bienhechurías en una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cementos y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente madera: Una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, bordeado por cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS VARGAS y LUIS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISOLINA BARRIENTOS DE JORGE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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