REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002203

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA RAMONA MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.341.886, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda 1, calle 1 con vereda 6 A Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (143,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Gipsy Guillen SUR: Con vereda 6-A ESTE: Con calle 1 y OESTE: Con terrenos ocupados por Eliseo Silva. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente madera, una sala, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un comedor y un garaje, bordeada por una cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (45.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS VARGAS Y LUIS PEÑA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA RAMONA MONTILLA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro