REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001542
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Arily Yadira Medina Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.264.573, de este domicilio, asistido por la Abogada Betty Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva, El Roble, sector 2, casa Nro. 02, parte alta de la Asociación Civil Libertad Bolivariana de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4; SUR: Con calle 2; ESTE: Con Liderar Mercedes Díaz y OESTE: Con calle 3. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho, un dormitorio, cocina: cocina, un baño, cercado por todos los linderos Sur, Este y oeste con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dorys Rodríguez y Edwin Suárez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Arily Yadira Medina Salcedo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa