REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-018247


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA COROMOTO LOPEZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.827, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Domingo González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.778, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida La Ribereña, sector El Garabatal, Av. Principal, al lado del puesto de tránsito de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (671 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la avenida La Ribereña; SUR: Con ladera del Río Turbio; ESTE: Con el distribuidor El Garabatal, que es frente; OESTE: Con terreno ocupado por Julián Pérez. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, dividida internamente de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina y una (01) habitación, un (01) baño, bordeada por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que mide aproximadamente 20 metros de longitud. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALBA BRITO y MIRIAN COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA COROMOTO LOPEZ ARRIECHI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica