REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-R-2005-000366


PARTE ACTORA: “INVERSIONES LOBAR C.A.”. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 60, tomo 4-G, en fecha 09 de Septiembre de 1.980.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 6.750.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO PIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.905 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDA: ORLANDO ROJAS VOLCANES Y ORLANDO ROJAS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 52.820 Y 2.850

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN AUTO (APELACIÓN EN JUICIO DE DESALOJO. TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN)



DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como alzada la presente incidencia por apelación al auto dictado en fecha 01 de Marzo de 2005 por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2005, en el juicio de Desalojo intentada por “INVERSIONES LOBAR C.A.” contra FERNANDO PIRES. Por lo que corresponde a este Tribunal dictar el pronunciamiento en Alzada, dándosele entrada y avocándose quien juzga en fecha 15-06-2005. En fecha 04-07-2005 siendo la oportunidad para dictar sentencia se difirió la misma para el décimo día de despacho siguiente. En fecha 19-07-2005 se ofició al juzgado A-quo para que remitan copias certificadas de la diligencia de fecha 25-02-2005 así como del auto que oyó la apelación.
Ninguna de las partes presentaron informes por ante esta alzada.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la incidencia, evidencia esta alzada de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que la presente causa ha sido intentada por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N°. 6.750 en la condición de apoderado judicial de “INVERSIONES LOBAR C.A.”. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 60, tomo 4-G, en fecha 09 de Septiembre de 1.980 contra el ciudadano FERNANDO PIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.905 y de este domicilio. El demandante expuso en el escrito de fecha 25-02-2005 que la decisión en el presente caso, fue dictada fuera del lapso y no habiéndose notificado como parte en el proceso mal puede quedar como firme la decisión, alega, que la decisión menoscaba el principio del derecho a la defensa y al debido proceso por lo que solicitó al tribunal reponer la causa al estado de notificación, a fin de poder ejercer el recurso de apelación. En fecha 01-03-2005 el tribunal A-quo dictó auto negando lo solicitado por cuanto la sentencia se dictó en la oportunidad fijada. En fecha 07-03-2005 el demandante apeló del anterior auto.

A los fines de pronunciarse sobre la incidencia contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizarla por lo que al respecto cabe señalar:

El artículo 251 del Código de procedimiento Civil establece:
SIC: “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”

Establecido lo anterior, resulta concluyente para esta juzgadora determinar que el A-quo en la fecha de dictar sentencia, 27 de enero de 2005, la difirió para el Quinto día de despacho y publicó la misma en fecha 09-02-2005. La norma in comento contempla una oportunidad de Notificación de la sentencia, y es cuando habiéndose diferido por una sola vez la sentencia, esta se dicta fuera del plazo de diferimiento, la cual se producirá a fin de que comiencen a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos correspondientes. En el caso de marras, esta juzgadora observa que entre el 27 de enero de 2005 fecha en que se declaró el diferimiento y el 09 de febrero de 2005, transcurrieron cinco (5) días de despacho y siendo dictada la sentencia dentro del lapso judicial establecido no era obligación del A-quo notificar a las partes, por lo que la apelación al auto que niega la reposición de la causa no debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito favorable de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “INVERSIONES LOBAR C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 60, tomo 4-G, en fecha 09 de Septiembre de 1.980. Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Marzo de 2005 en el presente juicio de Desalojo intentada por “INVERSIONES LOBAR C.A.” contra FERNANDO PIRES, ambos plenamente identificados en autos.
Se condena en costas al demandante por haber resultado vencido en la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÁJESE COPIA. BÁJESE OPORTUNAMENTE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° y 147° “g.p.”
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó siendo las 09:50 am y se dejó copia
La Sec.