REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003005

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO CASAMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.767.763, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Santa Rosalia, Calle La Rosaleda, casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide Treinta metros (30,00 Mts.) de frente por Cincuenta metros (50,00 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle La Rosaleda, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Victoriano Lucana; ESTE: Con Terrenos ocupados por Víctor Escalona; y OESTE: Con terrenos ocupados por Simón Daza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de vidrio con protectores de hierro, puertas de hierro, consta de porche, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, un corredor, garaje, cercada en su totalidad con alfajol, con todos sus servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HERNÁN DE JESÚS ARRAIZ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ROBERTO CASAMAYOR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg