REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gertrudis V. Coronado de Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.726,740, de este domicilio, asistida por la Abogada Grecia Romero Sánchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 19.581, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 2 con calle 5 y 6, sector La Delicias, vía El Cementerio de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide 16.00 mts. de frente por 29.00 mts., de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por el ciudadano José Castillo; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Arelis Fernández; ESTE: Con la carrera 2 y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Oswaldo Cañizalez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche y corredor. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Melany Yolin Torrez Apóstol y Magali Carolina Pérez de Mora, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gertrudis V. Coronado de Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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