El ciudadano ANGEL LUIS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.791.982, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa JENNY JOSEFINA GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 10.116.334, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-02-2006, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano ANGEL LUIS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.791.982, de este domicilio y la ciudadana JENNY JOSEFINA GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 10.116.334, de este domicilio, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de junio de 2000. De dicha unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de marzo dos mil seis.
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