REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KH01-X-2006-000028
DEMANDANTE: ALEJANDRO GUILLEN LOZADA y PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA CORREA.

DEMANDADO: ELIO DI BARTOLOMEO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRARO DE ARRENDAMIENTO

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 08-09-2003 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ

ABG. TANIA MARIA PARGAS EL SECRETARIO ACC. ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO

ABG. ROGER JOSE ADAN C.