REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2004-000754
Los ciudadanos EDUARDO FRAIHA TOUMAS y SUSAN NAUJOKS BARTZICK, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.489.618 y V-14.877.849 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Septiembre de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 15 de febrero de 2006 concurre el cónyuge y solicitó la conversión en divorcio y en fecha 23 de febrero de 2006 concurre la cónyuge y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDUARDO FRAIHA TOUMAS y SUSAN NAUJOKS BARTZICK, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.489.618 y V-14.877.849 respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcòn, en fecha 03 de Enero de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Registrador Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los Quince Días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.

La Juez., El Secretario Acc.,


Abog. Tania M. Pargas Canelòn Abog. Roger José Adàn Cordero.

Publicada en su misma fecha a las 02:42:00 p.m.

TMPC/RJAC/Agcg.-