La ciudadana GLADYS ELENA HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 1.271.146, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ya que por error asentaron el nombre de la solicitante como GELACIA, siendo lo correcto GLADYS ELENA, y el nombre de su hermano como JOSÉ AGUSTÍN siendo lo correcto AGUSTÍN PASTOR. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA DE HERNANDEZ, ya que por error asentaron el nombre de la solicitante como GELACIA, siendo lo correcto GLADYS ELENA y el de su hermano como JOSE AGUSTÍN siendo lo correcto AGUSTÍN PASTOR. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN No. 293 folio 147, año 1993. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° y 147°.
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