REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2002-000726
DEMANDANTE: INVERSIONES OLI, C.A.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PUNTO 54, C.A y EDGAR PASTRAN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 02-03-2004 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente, envíese al archivo judicial.
La Juez El Secretario Acc.,
(FDO) (FDO)
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán Cordero

TMPC/RJAC/VanessaG.-