REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KH02-X-2006-000018
Vista la INHIBICION planteada por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KP02-V-2002-000670, juicio de DAÑOS y PERJUICIOS seguido por NELSON RICARDO COURI CANO y FREDDY RUBEN COURI CANO contra JOSUE RENE COURI HENRIQUEZ, RICARDO ENRIQUE COURI HENRIQUEZ, EDDY JOSEFINA COURI HENRIQUEZ, AMELIA GABRIELA COURI HENRIQUEZ, JOSEFINA HENRIQUEZ y REPRESENTACIONES ARAURE C.A., por cuanto actúa el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ Inpreabogado N° 13.198 como apoderada judicial de la parte demandada, con quien existe causal de inhibición por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio, a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Marzo del dos mil Seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se certificaron las copias y se libraron oficios bajo los Nros 111/2006 Unidad Receptora de Documentos Civil; 112/2006, Juez Inhibido y 113/2005 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia de INHIBICION que forma parte del expediente N° KH02-X-2006-000018, contentivo de juicio INHIBICION, formulada por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PEREZ Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto N° kp02-v-2002-000670. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto a los Seis días del mes de Marzo del Dos mil seis.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MILANGELA COLMENÁREZ DE ASUAJE
|