REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000031
Vista la INHIBICION formulada por el Dr. HORACIO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se inhibe de conocer la causa KP02-R-2006-000064 de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el abogado HENRY ALVIAREZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, lo cual es un hecho público y notorio.
Esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido lo cual se demuestra con la copia agregada a los autos cursante al folio (9), y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y oportunamente el expediente al respectivo Tribunal Superior en lo Civil, del Estado Lara que le corresponda conocer por distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez días del mes de Marzo del Dos mil Seis.
El juez suplente especial,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Acc.,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los N° 128/2006 Unidad Receptora de Documentos Civil, 129/2004, Juez Inhibido; 130/2006 Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; y 131/2006, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara
La Secretaria Acc.,
ABG. Milangela Colmenárez de Asuaje
Ysmenia.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia de INHIBICION que forma parte del expediente N° KE01-X-2006-000031, contentivo de inhibición, formulada por el Dr. HORACIO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, en el asunto KP02-R-2006-000064. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto a Diez días del mes de Marzo del Dos mil seis.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. Milangela Colmenárez de Asuaje
Ysmenia
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