REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
Años: 195º y 147º

ASUNTO: KH07-X-2006-6


Vista el Acta de Inhibición suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS, Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, referida al juicio de CURATELA intentado por dicho ciudadano en beneficio de sus hijos MARÍA JOSÉ, ANA PATRICIA y NELSON EDUARDO MELÉNDEZ SALAS, mediante la cual manifiesta que “debe necesariamente inhibirse de seguir conociéndolo en razón que quien aparece como solicitante es precisamente mi persona, según lo previsto en la causal contenida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo. Regístrese, publíquese y bájese oportunamente al juzgado donde cursa el juicio principal de curatela, asunto KP02-S-2006-2752. El


Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2006/84.

El Secretario
(fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, al séptimo día del mes de marzo de dos mil seis.

Julio Montes