REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KC02-X-2006-000004

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contentivo en el asunto KPO2-R-2006-000192, COBRO DE BOLIVARES intentado DISTRIUIDORA BELLAS ARTES contra AUDELINA RAMIREZ, en la cual manifiesta que:“… me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por DISTRIBUIDORA BELLAS ARTES, C.A. contra la ciudadana AUDELINA RAMIREZ, por cuanto en fecha 18/10/2005, me inhibe de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2005-1272, referido al Cobro de Bolívares intentado por la empresa Distribuidora Bellas Artes contra la ciudadana Adelina Ramírez, por haber emitido opinión con anterioridad en el asunto KP02-R-2005-000529, la cual fue declarada con lugar en fecha 31/10/2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, motivo por el cual en la presente causa me inhibo de conocer por haber emitido opinión en el referido asunto KPO02-R-2005-000529, debido a que son las mismas partes y el mismo objeto de controversia. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio copia certificada al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose copia certificada al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, juez Inhibido, con oficio N° 2006/101, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-

Abg. Julio Montes