REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000187

Recibido como ha sido el presente expediente, désele entrada y visto que el mismo trata de una Demanda de Divorcio, de lo cual se evidencia que el motivo encuadra en la materia civil personas. En consecuencia, tratándose la presente causa de un asunto en materia Civil Personas, y por cuanto a este Juzgado Superior se le suprimió la materia Civil Personas, según Resolución N° 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente a la UNIDAD RECEPTORA y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores con competencia Civil Personas. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida con oficio.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite a la UNIDAD RECEPTORA y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS CIVIL, constante de dos (02) piezas, con foliatura continua en 229 folios útiles, bajo oficio N° 409-06.

La Secretaria,
HGH/Maida