República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Centro Occidental


Asunto Nº: KP02-G-2005-000041

Parte demandante: Luis Antonio Rodríguez Rios venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 1.845.653, civilmente hábil.
Representante legal de la parte demandante: Alfredo Antonio Defendini, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.319.110, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 95.569.
Parte demandada: Dirección General Sectorial de Educación del Estado Lara, en la persona de su directora Lic. Liliana Ojeda o en su defecto a quien haga las veces del representante legal.
Representante legal de la parte demandada: Rosangela Cordero, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.375.964, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.978 actuando en su carácter de Procuradora del Estado Lara.
Motivo: Sentencia Definitiva Homologación Salarial.
I
De los Hechos

Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en fecha 2 de junio del 2005, en virtud de demanda incoada solicitando homologación salarial, intentada por el ciudadano Luis Antonio Rodríguez Ríos contra la Dirección General Sectorial del Estado Lara, todo ello debido, a que en fecha 1 de octubre del 2004, se le concede al demandante el beneficio de jubilación, por haber acumulado mas de 42 años al servicio de la administración publica, de los cuales mas de tres décadas al servicio de la banda de conciertos del Estado Lara, ahora bien, el ciudadano Luis Antonio Rodríguez Ríos alega, que como director de la banda debió percibir como sueldo Ochocientos Veintiséis Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs.826.848) por ser director de línea.
En ese sentido, por su jubilación, percibía inicialmente la cantidad de Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 296.524,86) y posteriormente, por aumento salarial fue llevado a Trescientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 321.000,00).
Es por todo lo que anteriormente se narro, que solicita la homologación del monto de la jubilación, para que este acorde a la escala de alto nivel.
En esta misma sintonía, la Procuradora General del estado Lara ciudadana Rosangela Cordero, junto con la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Lara Abogado Flor Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.308, en debido momento dan contestación a la demanda rechazando las pretensiones del demandante.
Llegada la oportunidad, se realizar tanto la audiencia preliminar donde ratificaron ambas partes lo alegado, como la audiencia definitiva donde este juzgador declaro parcialmente con lugar la acción intentada por el recurrente y en virtud de ello pasa a considerar:
II
Consideraciones para decidir

Establece la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios en su artículo 13 que:
“El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela” (Negrillas propias)

Es de observar que la norma establece que la jubilación podrá ser homologada, no obstante la Ley del Estatuto de la Función Publica pauta en su artículo 27 que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales tiene derecho a la protección integral previsto en el Sistema de Seguridad Social, lo que supone que los jubilados deban cobrar en todo caso el salario mínimo urbano, es decir deben regirse por el Decreto Presidencial N° 3.628 conforme pauta el artículo 28 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 424,
Igualmente el Director de Recursos Humanos Cnel. CARLOS PEÑUELA, dirigió oficios N° 4416, de fecha 22 de agosto de 2005, de respuesta a la Procuradora del Estado Lara, abogada ROSANGELA CORDERO relativo a la homologación de la pensión de jubilación del ciudadano Luis Antonio Rodríguez Ríos, arriba identificado, estableciendo que se iba a proceder a la homologación de los jubilados del Ejecutivo Estadal, para lo cual estaba proyectando los recursos necesarios, pero dicha homologación, será discrecional de la Administración estadal, pero nunca menor del salario mínimo vital actual.
Ello así consta a los folios (52 y 53) del presente expediente donde el Abg. Alfredo Defendini Pérez, consignó mediante diligencia un recibo de pago del sueldo de la pensión ya homologada de la suma de Un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos doce con veintiséis céntimos (Bs. 1.155.512,26) observando este juzgador, que ya se produjo la homologación al monto antes referido, por corresponder el recibo en referencia al 31 de enero del 2006.
No obstante este Tribunal observa, que el actor no desistió de su demanda y se llevó a cabo tanto la audiencia preliminar como la audiencia definitiva y en esta última, de fecha 25 de enero de 2006, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la acción por cuanto le correspondía la homologación pero no es Director de Línea tal como lo alegó, el actor y la probanza presentada, es extemporánea por prematura. En consecuencia este tribunal acuerda que la pensión jubilatoria sea homologada a la suma de: Un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos doce con veintiséis céntimos de bolívares. (Bs. 1.155.512,26) pero sin ser Director de Línea, como lo pauta la copia del organigrama que cursa al folio (37)
III
Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Luis Antonio Rodríguez Ríos, ya identificado, representado judicialmente por Alfredo Antonio Defendini, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.569, en contra de la Dirección Sectorial del Estado Lara, por lo tanto este tribunal acuerda que la Pensión Jubilatoria sea Homologada a la suma de: Un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos doce con veintiséis este tribunal acuerda céntimos de bolívares, (Bs.1.155.512,).
Notifíquese a las partes de conformidad al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándole a las partes un lapso de dos (2) días por termino de distancia tanto para la ida como para la vuelta, a parte de los establecidos en los artículos en referencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Titular Horacio Jesús González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 1:00 p.m. La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos