REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-002266

Por cuanto la parte Apelante, ciudadana YORLIN MENDOZA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Páez de Estado Portuguesa, no presentó escrito para formalizar su Apelación, interpuesta en fecha 28 de Noviembre de 2.005, este Tribunal deja constancia de que el lapso para hacerlo venció el 02 de marzo de 2.006, en consecuencia debe declararse como en efecto lo hace, DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en el Juicio interpuesto por la empresa FARMACIA POPULAR 2003 C.A., por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el Aparte 18 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

HGH/Maida