REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KC04-X-2006-000002
PARTE DEMANDANTE: KAREN HASNOUR SAVEGH
PARTE DEMANDADA: MARIA BELKIS FERNANDEZ YANEZ Y JESUS PASTOR PARRAGA
MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de Contrato)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición planteada por la Abog. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.652, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Maria Belkis Fernández Yánez de Parraga, parte demandada en el presente asunto, sobrevenida a raíz de la publicación y ejecución de la sentencia dictada por dicho juzgado como alzada, en fecha 10 de febrero de 2006, relativa a la acción de amparo constitucional intentada por Euclides Rodríguez contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y en el cual intervinieron como terceros WILLIAMS MARTIN ALVARADO DOMINGUEZ, LUIS BELTRAN PERDOMO Y OTROS, cuyo apoderado judicial es también el abogado Boris Faderpower.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión, con copia certificada de este auto.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente de libraron los oficios N° 559-06 y 560-06, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellano




Juluana.-


L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis Años: 194° y 147°.-
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos