REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-X-2006-000003
PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil "INVERSIONES CLINICAS Y BIENES AFINES, C.A.".
PARTE DEMANDADA: "Policlínica Carora"
MOTIVO: INHIBICION (Desalojo)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición planteada por el Abg. Rafael Albahaca Mendoza, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, por medio de la cual manifiesta que se inhibe de continuar conociendo del asunto contentivo de Desalojo interpuesto por la firma mercantil "Inversiones Clínicas y Bienes Afines" contra "Policlínica Carora", declarando que el apoderado actor Abog Douglas Rodríguez y en conversación con quien suscribe la acta manifiesta que socios de la empresa actora le habían señalado que yo había expresado que tenía el juicio perdido y ello había originado que los demandados celebraran; siendo que tales observaciones son falsas y mal intencionadas y las mismas generan un malestar en mi persona que me sustrae como árbito idóneo e imparcial a la hora de emitir pronunciamiento sobre el thema decidendum; es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil."
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en actas los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Para la entrega del oficio del Juez Inhibido se comisiona al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, al cual se le remitirá despacho y oficio con copia certificada de la presente decisión, bajo oficio. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos