REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-O-2006-000058

Accionante: ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, cédula de identidad Nº V- 12.721.437 y domiciliada en el Centro Comercial Edivica I, cuarto piso, frente al Colegio de Abogados de Valera.
Abogado Asistente de la parte Accionante: Abogada Asistente NERIO CRUZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.340 domiciliada en Valera Estado Trujillo.
Accionado: RICHAR CABRICES quien es el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Motivo: Acción de Amparo Constitucional

I
De la competencia

Recibida las resultas en consulta del recurso de amparo procedente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que intentara la ciudadana ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, corresponde a este Tribunal pronunciarse en principio para conocer acerca de su competencia en cuanto al presente recurso de amparo constitucional y en este sentido observa que: la ciudadana ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, expone que el ciudadano RICHAR CABRICES, ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representado por el Sindico Procurador de dicha alcaldía, al momento de responder en el procedimiento llevado ante la Inspectoría del Trabajo basado en el artículo 384 y 454 de la Ley del Trabajo, en la Solicitud de Reenganche y Salarios Caídos, reconoce que la ciudadana accionante, prestaba labores en la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, pero sin reconocer la inamovilidad, alegando una reestructuración administrativa funcionarial para el momento de la remoción, para lo que fue declarado con lugar el reenganche como SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, cargo que mantenía desde el año 1.995 hasta el 9 de mayo de 2005, así como el pago de salarios caídos hasta la fecha de su efectiva reincorporación, pero como quiera que la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo se mantiene contumaz ante la Providencia Administrativa, desaira con su actitud la violación a los órganos de la administración pública y los derechos constitucionales de la ciudadana accionante ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS. Dicha ciudadana basada en los artículos 1, 2, 9 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 27, 87, 89, 92, y 93, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita el presente recurso de amparo recibido en la Primera Instancia Laboral de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo que consideró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

En tal virtud, suben en apelación a esta alzada y este Tribunal por aplicación de la sentencia YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO de fecha 08 de diciembre de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior Civil y en materia Contenciosa Administrativa, basado en la antes señalada sentencia, es competente para conocer del presente recurso de acción de amparo y así se decide.

II
De los hechos
Se inicia la presente causa en fecha 23 de febrero de 2006 como Recurso de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 12.721.437, domiciliada en el Centro Comercial Edivica I, cuarto piso, frente al Colegio de Abogados de Valera, donde la accionante manifiesta que después de haber recibido oficio de fecha 04 de abril de 2.005 (folios 21) emitido por el ciudadano Alexander Durán, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, decidió removerla del cargo que ocupaba como Secretaria en la División de Planificación y Presupuesto a partir del 09 de mayo de 2005 de dicha alcaldía, poniendo fin a su relación laboral con la antes mencionada alcaldía.
El problema se plantea cuando la ciudadana accionante ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, manifiesta que ella goza de una investidura de Inamovilidad laboral, conforme al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo y a su vez amparado en el artículo 454 de la antes mencionada ley, en concordancia con el artículo 249 del reglamento de la Ley del Trabajo, lo que para defender sus derechos solicita una providencia administrativa ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, que corre inserta copia del expediente a los folios (44 al 51) de la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, cuyo numero es 0272 Exp. 070-05-01-00343, y basado en los artículo 384 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, el ciudadano Abogado Inspector del Trabajo del Estado Trujillo decidió Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos todo ello de conformidad con el artículo 456 de la antes referida ley, cuya fecha de publicación es 19 de diciembre de 2005.
III
Consideraciones para decidir

En sentencia Nº 13458 de fecha 02/02/2000, Expediente Nº 00076, la Sala Político Administrativa en el caso Marilin Calvette de Lucambio contra la empresa mercantil Cortes Yaracuy, C.A. (CORYACA) bajo ponencia del entonces Magistrado José Rafael Tinoco, declaró que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos confirmando la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictada el 09/04/96.

Ahora bien en el caso de autos, fue agotada la vía en sede la Inspectorìa del Trabajo como se evidencia de la providencia administrativa Nº 0272 Exp. 070-05-01-00343 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, que riela a los folios 44 al 51 del expediente.

Pero la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999, establece en su artículo 15 lo siguiente:

“Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo. Las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos podrán recurrir al amparo constitucional para que le sean restituidos los derechos violentados”.

Ergo, es evidente que el amparo propuesto es procedente, por mandato de una disposición legal que corrobora en nuestro ordenamiento interno, un Tratado o Convención Internacional y así se determina.

Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgador debe revocar la sentencia del Juez de la localidad, que lo fue el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y por mandato del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil aplicable por reenvío expreso de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por mandato del artículo 48 y en consecuencia declara CON LUGAR el amparo propuesto, por las razones arriba determinadas y así se decide.

IV
Decisión
En virtud a las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, cédula de identidad Nº V- 12.721.437 y domiciliada en el Centro Comercial Edivica I, cuarto piso, frente al Colegio de Abogados de Valera, Estado Trujillo, asistida de Abogado NERIO CRUZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.340 domiciliada en Valera Estado Trujillo, contra el ciudadano RICHAR CABRICES quien es el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, y SE REVOCA la sentencia dictada por el Juez de la localidad, que lo fue el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y como mandamiento de amparo se ordena que la referida ciudadana ROSIO DEL VALLE OLIVAR VENEGAS, sea restituida en su cargo y le sean cancelados los salarios caídos desde su ilegal destitución que lo fue el efectivamente el 09 de mayo de 2005, hasta le fecha en que sea efectivamente reincorporada, todo ello por mandato del artículo 15 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. Igualmente ordena este tribunal a todas las autoridades civiles y militares, que están en la obligación de coadyuvar en la ejecución del presente mandamiento, so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 3:00 p.m. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de marzo del dos mil seis. Años 195° y 147°.
La Secretaria
Abogada. Sarah Franco Castellanos