REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KC01-X-2006-000001

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL Y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADA.
PARTE DEMANDADA: COUNTRY MOTORS C.A
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de continuar conociendo el presente proceso, por Regulación de Competencia, por cuanto en el mismo actúan como apoderado de la parte demandante los abogados JOSE GREGORIO CESTARI PAUL Y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADA, inhibición esta fundamentada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR mediante Oficio al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto.
TERCERO: Una vez que conste en autos los oficios consignados, remítase el presente Asunto al Juzgado de la causa con Oficio. Así se decide.
El Juez,


Dr. Horacio Jesús González Hernández


La Secretaría,


Abogada Sarah Franco Castellanos


Seguidamente se libró oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, bajo oficio Nro. 525-06.

La Secretaría,


Mariale.-