REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-O-2005-000204

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TOROS (S.U.O.E.U.F.T.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA ELENA HERNANDEZ Y CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIRES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.007 y 55.472, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EGILDA PASTORA SIVIRA SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4739068.
MOTIVO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.

Vista la Inhibición planteada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de continuar conociendo el presente proceso, seguido por el Sindicato Único De Obreros Y Empleados De La Universidad Fermín Toros (S.U.O.E.U.F.T.), por cuanto el suscrito presta su servicio como Profesor de la Universidad Fermín Toro, y su esposa es apoderada del ciudadano Quero Silva, accionista de la universidad antes aludida, causal esta prevista en la Constitución Nacional y en el debido proceso, al igual que en la Convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un Juez imparcial, no contaminado, por considerar que este derecho se le estaría conculcando a la parte contraria razón por la cual el juez procedió a Inhibirse de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

El Juez,

Dra. Sandra Arce


La Secretaría,


Abogada Sarah Franco Castellanos



Mariale.-