REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 025/2006.
ASUNTO: KP02-U-2006-000006
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la ciudadana MARILU TORRES BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.932, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), representación que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de enero de 2005, inserto bajo el N° 52, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra de la Sociedad Mercantil CARROCERÍAS EL TEIDE, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1997, bajo el N° 61, Tomo 65-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-305009279 y Código Aportante (INCE) N° 836126, representada por el ciudadano ESTEBAN MESA MARTÍN, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.664, en su carácter de presidente, sancionada como así se evidencia en la Resolución N° 984, de fecha veintitrés (23) de abril del 2001, emitida por la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) y Resolución N° 4716, de fecha veintiocho (28) de septiembre del 2004, emitida por la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente CARROCERÍAS EL TEIDE, C.A., en la persona de ESTEBAN MESA MARTÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.606, en su carácter de Representante Legal, accionista o socio de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.33.452.250,00), por concepto de la obligación tributaria contraída según los Actos Administrativos antes indicados. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.345.225,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.33.452.250,00) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.66.904.500,00), si recayese sobre bienes de la Contribuyente CARROCERÍAS EL TEIDE, C.A., más la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.345.225,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000006
MLPG/wyhl.-
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