REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 022/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000150
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2004, fue interpuesto ante la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano ROMÁN JOSÉ ANZOLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.787.190, actuando con el carácter de Director General de la Firma INVERSIONES ELITE, C.A., domiciliada en la Avenida Pedro León Torres entre 49 y 50, Centro Comercial Ven-Rol, Barquisimeto, Estado Lara, con Registro y Autorización Nº C-051-971, de fecha cuatro (04) de diciembre de 1990, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30067807-5, asistido por el abogado MARCOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.291; contra la Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000137 de fecha veintisiete (27) de octubre de 2003 y la planilla de pago N° 031001239000588 de fecha diez (10) de noviembre de 2003, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (352.044,00 BS.), emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que decide el Recurso Jerárquico incoado por la misma contribuyente en fecha dos (02) de mayo de 2003, ante la misma Gerencia, siendo remitido el Expediente Administrativo signado con el N° 0063-03, a este Tribunal Superior mediante oficio N° SAT-GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-004447 de fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el veintinueve (29) de marzo de 2005, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior en fecha doce (12) de mayo de 2005.
En fecha quince (15) de marzo de 2006, el ciudadano ROMÁN JOSÉ ANZOLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.787.190, actuando con el carácter de Director General de la Firma INVERSIONES ELITE, C.A., asistido por la abogada MORAIDY C. SANTELIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, presentó diligencia en la cual desiste del presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo en la misma, la devolución de las planillas originales de liquidación, a los fines de su cancelación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la Director General de la Firma INVERSIONES ELITE, C.A., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Este Juzgador observa de la normativa precedentemente transcrita, que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) En forma pura y simplemente.
Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del Director General de la Firma INVERSIONES ELITE, C.A., identificado en autos, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2006, cursante en el folio sesenta (60), en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planilla de liquidación y de pago N° 031001239000588 de fecha diez (10) de noviembre de 2003. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000150
MLPG/fm/lsca.-
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