REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 17 de febrero de 2.006, la ciudadana Paula Josefina Herrera Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.351, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó su número de cedula de identidad como 12.691.381, siendo lo correcto: 12.691.351. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cedula de identidad de la madre de la adolescente como 12.691.381, siendo lo correcto: 12.691.351, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Paula Josefina Herrera Rojas en representación de su hijo de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre del niño como: 12.691.351, dejando sin efecto: 12.691.381.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2128, folio 239 Vto., de fecha 10 de noviembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2006.Años: 195º y 147º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº217 -2.006 siendo las 10:15 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-4550-06
AHC.bma.01