REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 195º y 147º


Solicitante: Ramona Del Carmen Dorante Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.158.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de enero del 2.006, la ciudadana Ramona Del Carmen Dorante Aranguren, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la adolescente, como Estafany, siendo lo correcto Estefany. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, tarjeta de nacimiento de la adolescente y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 01 de febrero del 2.006, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al Director de la Medicatura Rural de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 10 de febrero de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 07 de marzo del 2.006, la solicitante consignó oficio expedido por el Dr. Enderson José Chávez, Médico Coordinador del Ambulatorio Rural de Curarigua.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y del oficio expedido por el Dr. Enderson José Chávez, Médico Coordinador del Ambulatorio Rural de Curarigua, que corre inserto en el folio quince (15) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ramona Del Carmen Dorante Aranguren, en representación de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la adolescente como Estefany, dejando sin efecto Estafany.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 170, folio 85, de fecha 11 de noviembre de 1.992. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207-2.006 siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.443-06
AHC/amr-3