REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2.
195º Y 147º


SOLICITANTE: Libia Antonio Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.909.

ADOLESCENTE: (Omitido artículo 65 LOPNA).

MOTIVO: Colocación Familiar.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 27 de junio de 2.005, la ciudadana Libia Antonia Camacho, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la Colocación Familiar de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), en virtud de que la referida adolescente a permanecido desde que nació en su casa, brindándole un ambiente familiar. Anexó copia certificada de partida de nacimiento de la adolescente, acta de guarda y custodia levantada ante el Instituto Nacional del Menor.

Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2.005, se ordenó citar a la ciudadana Ireiba Josefina Álvarez Camacho, oír la opinión de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), comisionar al Juzgado del Municipio Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oficiar al ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Lara, notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este Tribunal y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de julio de 2.005, compareció el ciudadano alguacil y consignó boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas.

En fecha 19 de julio de 2.005, compareció el ciudadano alguacil y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de septiembre de 2.005 se agregó a los autos comisión emanado del Juzgado del Municipio Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 03 de octubre de 2.005, mediante auto se ordenó desglosar la comisión y devolver la misma al Juzgado del Municipio Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 03 de febrero de 2.006, se agregó a los autos comisión emanado del Juzgado del Municipio Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 10 de febrero de 2.006, se dejó constancia que la ciudadana Ireiba Chiquinquirá Álvarez no compareció a exponer lo concerniente.

En fecha 13 de febrero de 2.0906, mediante auto se fijó el acto oral de evacuación de pruebas.

En fecha 01 de marzo de 2.006, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto.

Este Juzgado para decidir observa:

La colocación familiar, tiene por finalidad otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal para los casos en que no se pueda obtener el acercamiento con sus padres, cuyas modalidades son la colocación familiar propiamente dicha y en entidad de atención. Sin embargo, el Juez debe agotar la vía de la colocación en familia sustituta con prelación a la entidad de atención.

De igual forma, conforme a lo establecido en el artículo 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando un niño sea entregado por sus padres a un tercero para su crianza, se considerará a esta familia como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese infante.
Así las cosas, en el presente caso nota este operador de justicia al folio 05 que la madre de esta joven entregó mediante acta levantada en el Instituto Nacional del Menor en el estado Yaracuy en fecha 05 de febrero de 1996, a la adolescente objeto de este procedimiento, a la ciudadana Libia Antonia Camacho Pérez plenamente identificada, que es la abuela materna, que a juicio de esta Sala se cumplen los supuestos del mencionado artículo 400 de la Ley Especial para que dicha ciudadana se encargue de los cuidados de su nieta, como lo ha realizado hasta la presente fecha. Así se decide.

De igual forma, se ha de señalar que esta medida es de carácter temporal y por ende revisable buscando siempre que la joven se desarrolle en el seno de su familia de origen, por tal motivo el equipo Multidisciplinario de esta Sala puede hacer constantes seguimientos para ver como se lleva la convivencia. A su vez, de conformidad con el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Libia Antonia Camacho debe inscribirse en uno de los programas de colocación familiar. Así se establece.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Colocación familiar de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) a la ciudadana Libia Antonia Camacho, quien deberá cuidar y proteger la referida adolescente. Asimismo, se prohíbe el traslado de la adolescente dentro y fuera del país sin la autorización de este despacho.
Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este Tribunal a los fines de practicar un seguimiento a la referida adolescente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2006. Años 195º y 147º.


EL JUEZ TITULAR DE LA SAL DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209-2.006, siendo las 09:30 am.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-3821-05
AHC-bma.01