REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 195º y 147º


Solicitante: Maryori Rosa Colmenarez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.343.130.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de abril del 2.005, la ciudadana Maryori Rosa Colmenarez Pérez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Maryoli, siendo lo correcto Maryori, al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Pérez y al omitir su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 17.343.130. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 25 de abril del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 02 de mayo de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 03 de marzo del 2.006, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio nueve (09) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante que corre inserta en el folio tres (3) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maryori Rosa Colmenarez Pérez, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Maryori, dejando sin efecto Marioly, insertar el segundo apellido de la solicitante como Pérez e insertar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 17.343.130.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 06, de fecha 07 de mayo del 2.003. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200-2.006 siendo las 8:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.544-05
AHC/amr-3