REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
AÑOS 195º y 147º
Demandante: Isabel Maria Vásquez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.363.
Demandado: Omitido articulo 65 LOPNA.
Motivo: Demanda Consejo de Protección.
Por solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, ante este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2.002. Admitida la solicitud en fecha 04 de noviembre de 2.002, y de conformidad con el articulo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia de juicio para el décimo (10) día de despacho siguiente a que constará en autos la boletas de citación del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA y de la ciudadana Isabel Maria Vásquez Carrasco, se acordó notificar a los Consejeros de Protección, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirviera practicar un informe social, se oficio a la Dr. Odaly Duque, psiquiatra, a los fines de que se sirviera a practicar un informe psicológico y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de noviembre de 2.002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 12 de noviembre de 2.002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la demandante, debidamente firmada. En fecha 13 de noviembre de 2.002, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta notificación de los Consejeros de Protección, debidamente firmada. Asimismo, ese día el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta citación del demandado, sin firmar. En fecha 18 de noviembre de 2.002, esta Sala acordó llevar a cabo la audiencia de juicio al décimo (10) día de despacho siguiente y se ordenó citar a la ciudadana Evangelista Juliana Navarro. En fecha 12 de diciembre se agregó al presente expediente informe social requerido. En fecha 22 de enero de 2.003, se agregó al presente expediente informe psicológico. En fecha 21 de enero de 2.004, los alguaciles de este Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana Evangelista Juliana Navarro, sin firmar por cuanto fue imposible el traslado y la parte actora no realizó las diligencias pertinentes.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 18 de noviembre de 2.002, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo del 2.006.
El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2.006 y se público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-1.652-02.
AHC/mz/05.
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